LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. PARA QUE SE ACTUALICE DEBE ESTAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDO EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Frente a la idea del litisconsorcio activo necesario, que implica la necesidad de que la acción sea incoada por todas las partes que tengan un vínculo jurídico en relación con la pretensión que se reclama, se contrapone el principio de derecho consagrado en el artículo 5o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, consistente en que: "A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad.". Principio que tiene las siguientes excepciones: a) Acción de jactancia; b) Tercería opuesta por una cuantía mayor que rebasa el límite legal del cual puede conocer un Juez Menor, y que una vez remitidos los asuntos al juzgado competente, el tercerista no concurra a continuar la tercería, caso en el cual, se le puede requerir para ese efecto y, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la acción a instancia de parte interesada; y, c) Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego; y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél. Sin que sobre decir que las excepciones que contiene el numeral citado son enunciativas y no limitativas pues, a manera de ejemplo, puede citarse una hipótesis diversa a las que enuncia tal dispositivo, a saber, el desistimiento de la demanda cuando ya se ha hecho el emplazamiento, pues, en tal caso, se requiere el consentimiento del demandado quien, de no darlo, ocasionará la continuación del procedimiento, en términos del artículo 3o. de la ley en cita. Luego, si la ley adjetiva local establece el principio general de que "a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad", salvo las excepciones que la propia ley señale, es inconcuso que para que se actualice el litisconsorcio activo necesario, que es una excepción a tal regla, debe estar expresamente establecido en ley, de conformidad con el artículo 11 del Código Civil del Estado, que al respecto dispone: "Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174425-18ce78cb/litisconsorcio-activo-necesario-para-que-se-actualice-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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