JUICIO DE OPOSICIÓN DE TERCEROS. ES IMPROCEDENTE LA DEMANDA SI SE PRESENTA ANTES DE QUE LA EJECUCIÓN QUEDE CONSUMADA, PERO FUERA DEL LAPSO DE NUEVE DÍAS, POR LO QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SEGUIRÁ CON EL PROCEDIMIENTO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DEL OPOSITOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Del análisis literal y jurídico del artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato se colige que el juicio de oposición de terceros a la ejecución, puede incoarse cuando en esa etapa del procedimiento se afecten los intereses de un tercero que tenga alguna controversia con el ejecutante o el ejecutado y pueda influir en los intereses de éstos pero, además, para la procedencia de ese juicio, es necesario que se cumpla con dos condiciones: la primera exige que la demanda se entable antes de que se consuma definitivamente la ejecución, esto es, debe existir materia para oponerse, ya que de llegar a agotarse el procedimiento respectivo, no sería posible examinar si le asiste derecho a la opositora para controvertir una ejecución ya consumada. La segunda, se refiere a la oportunidad en la presentación de la demanda, la cual debe exhibirse dentro de los nueve días de haber tenido conocimiento de la ejecución, pues de lo contrario, además de no permitirse la suspensión del procedimiento respectivo, la autoridad judicial debe llevar adelante hasta su fin la ejecución y ordenar se dejen a salvo los derechos del opositor para que los haga valer en la forma y términos que estime conducentes. Por tanto, en la hipótesis de que la demanda de oposición se presente antes de que la ejecución quede consumada, pero fuera del lapso de nueve días señalado, aquélla resultará improcedente y por imperativo del propio artículo que se interpreta, la autoridad jurisdiccional seguirá con el procedimiento de ejecución dejando a salvo los derechos del opositor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174433-6132d8b8/juicio-de-oposicion-de-terceros-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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