DENUNCIA DE PLEITO A TERCERO. CUANDO HA FALLECIDO ESTE Y SE IGNORAN NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESION RESPECTIVA, ELLO NO MOTIVA SU DESECHAMIENTO.
Aunque es verdad que el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dispone, en lo conducente, que el demandado que denuncia el pleito a tercero debe hacerlo dentro de tres días contados a partir de su emplazamiento, exhibir copias del escrito de denuncia, de la demanda y documentos con que se le corrió traslado, e igualmente señalar el domicilio de dicho tercero, es indudable que esta última exigencia no es posible satisfacerla cuando habiendo fallecido el aludido tercero, se ignora si se hizo o no la denuncia de la sucesión respectiva y si existe designación de un representante para que salga al juicio, pues, como con acierto lo refiere el promovente, es prácticamente imposible que en el indicado lapso de tres días él puede hacer la mencionada denuncia, obtener el nombramiento del representante, la aceptación de éste y el discernimiento de su cargo. Además, contra lo que asegura el Juez del Distrito, la ley no prevé que una situación como la contemplada pueda ampliarse el término para contestar la demanda. Tampoco es verdad que se trate de un caso de fuerza mayor, dado que este calificativo sólo se atribuye a los incendios, terremotos, etcétera. Finalmente, a parte de que se advierte que tratándose del emplazamiento de la ley no obliga a que forzosamente se cumpla tal exigencia (se autoriza a que se practique por edictos), motivo por el cual cobra aplicación el principio relativo a que donde existe la misma razón debe haber idéntica disposición, más valdría al demandado no haberse conducido con verdad, esto es, haber dicho al Juez natural que el tercero había fallecido, sino simplemente haber hecho la denuncia y luego que se averiguara lo de la defunción se decretara la suspensión del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246764-65680903/denuncia-de-pleito-a-tercero-cuando-ha-fallecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO, DOMICILIO DEL. LA FALTA DE SU SEÑALAMIENTO NO VICIA LA DEMANDA, SI EL TRASLADO PUEDE HACERSELE POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- RECONVENCION, TAMBIEN SE PUEDE HACER VALER CONTRA TERCERAS PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III. 3o. C. 313 C)
- DEMANDA DE AMPARO, NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA, QUE NO SE EMPLACE AL TERCER PERJUDICADO, POR HABER FALLECIDO. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. SI EL NOTIFICADOR LO ENTIENDE CON UNA PERSONA QUE DICE SER EL DEMANDADO, NO ES NECESARIO QUE SE CERCIORE DE SU IDENTIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (703)
- EMPLAZAMIENTO. SI EL NOTIFICADOR LO ENTIENDE CON UNA PERSONA QUE DICE SER EL DEMANDADO, NO ES NECESARIO QUE SE CERCIORE DE SU IDENTIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (3a./J. 34/90)
- LITISCONSORTE PASIVO. SI SU CALIDAD DE PARTE NO SE FIJÓ EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, NO PUEDE LLAMÁRSELE AL JUICIO UNA VEZ QUE EL DEMANDADO DIO CONTESTACIÓN A LA MISMA. (III.2o.C.111 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis