EXTRADICIÓN. PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONCEDA LA SOLICITADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NO SE REQUIERE QUE EL DELITO POR EL QUE SE PIDA AQUÉLLA TENGA UNA MISMA DENOMINACIÓN EN AMBOS PAÍSES O QUE EXISTA IDENTIDAD EN EL TIPO PENAL RESPECTIVO.
Con base en una interpretación sistemática y armónica de los artículos 1 y 2 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, se desprende que para que el Estado Mexicano pueda conceder la extradición de un individuo a los Estados Unidos de América, no se requiere que el delito por el que se solicita aquélla tenga una misma denominación en ambos países o que los elementos del tipo penal coincidan en su integridad, sino que las leyes de las dos naciones dispongan el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares y que la penalidad aplicable no sea menor de un año de privación de la libertad. Lo anterior es así, ya que de los artículos referidos, se desprende que para conceder una extradición, el Poder Ejecutivo del Estado requerido deberá verificar que se trate de: a) conductas intencionales que se encuadren dentro de cualquiera de los incisos del Apéndice del Tratado de Extradición, que sean punibles conforme a las leyes de ambas partes contratantes; b) conductas intencionales que, sin estar incluidas en el Apéndice, sean punibles, conforme a las leyes federales de ambas partes contratantes; con una pena privativa de la libertad que no sea menor de un año, o c) las conductas anteriores, incluso en caso de tentativa de cometerlas, asociación para prepararlas y ejecutarlas, participación en su ejecución o cuando para los efectos de atribuir jurisdicción al Gobierno de los Estados, el transporte de personas o de bienes, el uso de correos u otros medios de realizar actos de comercio interestatal o con el extranjero sea un elemento del delito. Así, carece de importancia la correspondencia con el tipo penal en ambos Estados, en virtud de que no se trata de un juego nominal o de identidad de tipo, sino que el tema de comparación radica en que las conductas estén penadas en los dos países.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174465-1658d05f/extradicion-para-que-el-presidente-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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