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TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PARA CONCEDER LA ENTREGA DEL RECLAMADO NO ES NECESARIO QUE EL DELITO TENGA LA MISMA DENOMINACIÓN EN LAS LEYES PENALES INTERNAS.

Clave: P. XXIX/2008 · Registro digital (IUS): 170160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 21

Conforme a los artículos 1 y 2 del citado Tratado, los Estados parte se comprometen a entregarse mutuamente a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes del requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito, y si el delito es cometido fuera del territorio de la Parte requirente la requerida concederá la extradición si sus leyes disponen que los hechos que se atribuyen al requerido constituye un ilícito. Ahora bien, lo anterior no implica que las normas del Estado requerido deban describir en los mismos términos la conducta infractora y fijar la misma punibilidad, toda vez que el Apéndice del Tratado no describe tipos penales, sino que enumera delitos por su nombre y, en algunos casos, sólo hace alusión al verbo rector del tipo; además, el artículo 2 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América señala que darán lugar a extradición las "conductas intencionales" que, encajando dentro de cualquiera de los incisos de tal Apéndice, sean punibles conforme a las leyes de ambas partes contratantes con una pena privativa de libertad, cuyo máximo no sea menor de 1 año, por lo que es evidente que se refiere en general a las conductas que también estén catalogadas como delito en la ley del Estado requerido, con la pena límite de referencia, sin exigir que haya concordancia en la denominación o particularidades del tipo penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170160-f803f288/tratado-de-extradicion-entre-los-estados-unidos-mexicanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1267/2003. Marco Antonio García López. 16 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Amparo en revisión 1303/2003. Antonio Derás González y Susana Aragón Lugo. 21 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 724/2004. Bernardino Carrión Vázquez. 21 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Amparo en revisión 199/2004. Jesús Levario Sánchez. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Roberto Martín Cordero Carrera y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XXIX/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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