DECLARACIÓN PREPARATORIA. LA OMISIÓN DE SU DESAHOGO ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Debe ordenarse la reposición del procedimiento si el Juez responsable emitió el auto de formalmente preso contra el indiciado sin que previo a ello le hubiera tomado su declaración preparatoria, debido a que implica dos violaciones, a saber: a) de la garantía de seguridad jurídica contenida en la fracción III del apartado A del numeral 20 constitucional, puesto que en esa diligencia, debió hacérsele saber a aquél, el nombre del denunciante, naturaleza y causa de la acusación, así como los restantes derechos públicos subjetivos que a su favor consigna el precepto constitucional en cita, lo que tenía por objeto que conociera bien el hecho ilícito que se le atribuye y en esas condiciones estuviera en aptitud de contestar el cargo; por lo que ante el incumplimiento de esa obligación, se le negó su derecho a defenderse; y, b) de la garantía que se prevé en el párrafo segundo del artículo 19 de la Carta Magna, consistente en solicitar la ampliación del plazo para que se resuelva su situación jurídica, cuyo objetivo es precisamente que en ejercicio de su derecho de defensa, ofrezca las pruebas que estime convenientes a fin de obtener su libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174497-4833b001/declaracion-preparatoria-la-omision-de-su-desahogo-origina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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