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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 154, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. LXI/2006 · Registro digital (IUS): 174615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 440

El citado precepto, en relación con el diverso 152 de la propia ley, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que en la fórmula para el cálculo del impuesto derivado de ingresos por enajenación de inmuebles heredados establece un tope máximo de tiempo (20 años), sin considerar las fechas reales de adquisición y de enajenación del bien respectivo para determinar la base del tributo, la cual consiste en la ganancia que deriva de dicho acto jurídico, rompiendo con la congruencia que debe existir entre el tributo y la capacidad económica de los causantes, en cuanto potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174615-554cbd2c/renta-el-articulo-154-primer-parrafo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de marzo de 2007, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2006-PL en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 231/2010-PL, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil doce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios entre los sustentados, por la Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 128/2007 y 213/2007, y los sustentados por la Segunda Sala, al resolver los amparos en revisión 420/2006 y 679/2009, por el contrario, que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera Sala al resolver el amparo en revisión 953/2010, y los sustentados por la Segunda Sala, al resolver los amparos en revisión 420/2006 y 679/2009. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 40/2012 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 51, con el rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 154, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULA LA MECÁNICA PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."

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