RENTA. LOS ARTÍCULOS 153, 155, FRACCIÓN IV, Y 157 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2005, AL ESTABLECER LA BASE GRAVABLE CORRESPONDIENTE POR ADQUISICIÓN DE BIENES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
De los artículos 153 y 155, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2005, se advierte que se considera que existe un ingreso para el adquirente de un bien cuando el valor de éste -determinado conforme a un avalúo- exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación. De esta forma, uno de los elementos tomados en cuenta para determinar la base gravable es la diferencia entre la contraprestación y el valor del bien adquirido, de ahí que el legislador haya considerado esta diferencia, a fin de obtener una base gravable acorde con la riqueza que representa para el contribuyente en el momento en que se actualiza la hipótesis de causación del tributo. Esto es así, si se considera que para efectos del cálculo, existe una base cierta -la diferencia del valor del bien que aparece consignado en el avalúo y el precio pactado, siempre que aquélla sea en un 10% o más, a la cual le será aplicable la tarifa del 20% a que se refiere el artículo 157 de la Ley-, lo que implica que al haber un ingreso para el contribuyente -en tanto que adquiere un bien en un precio inferior al real- lo que se grava precisamente es esa riqueza; de lo cual se desprende que el impuesto es proporcional a la capacidad contributiva del obligado, pues al tener un mayor beneficio económico ha de pagar un mayor impuesto, por lo que los artículos 153, 155, fracción IV, y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2005, no violan la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, no puede afirmarse que la base gravable sea incongruente con el objeto del impuesto, pues no se trata de un gravamen de los denominados reales, que pesaría sobre la adquisición de bienes, sino de uno personal que pesa sobre la obtención de ingresos, específicamente sobre el correspondiente a la adquisición de un bien, cuando éste se incorpora al patrimonio del causante en condiciones tales que lo cubierto como contraprestación es de tal manera menor a su valor real, que implica un impacto patrimonial positivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175228-f6a9230c/renta-los-articulos-153-155-fraccion-iv-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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