PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SE CUMPLE CON ÉL SI EL QUEJOSO LO MANIFIESTA ASÍ EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ESCRITO, AUN CUANDO NO LO DESTAQUE EN EL CAPÍTULO RELATIVO A LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
La exigencia prevista en el artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo relativa a que el quejoso manifestará bajo protesta de decir verdad, sólo implica un requisito formal, mas no sacramental ni solemne de la demanda. Por otra parte, si bien es cierto que la frase acuñada por la práctica forense: "Protesto lo necesario" no puede satisfacer dicho requisito, también lo es que sí se cumple con tal exigencia con el solo hecho de que el agraviado exprese en cualquier parte de su escrito de garantías que sus manifestaciones las hace bajo protesta de conducirse con verdad, aun cuando no lo precise de manera destacada en el capítulo de antecedentes del acto reclamado, porque no debe perderse de vista que la demanda de amparo constituye un todo y, por ende, debe analizarse en su integridad a pesar de que su suscriptor no cumpla en su orden con los requisitos establecidos en el citado dispositivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174642-b86751c9/protesta-de-decir-verdad-es-un-requisito-formal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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