PENSIÓN DE VIUDEZ. LA JUNTA DEBE INAPLICAR LA EXIGENCIA DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA TRATÁNDOSE DE LOS VARONES ESTABLECIDA PARA SU OTORGAMIENTO EN EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR INFRINGIR LA GARANTÍA DE IGUALDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Como el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra inmerso en el contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones obrero-patronales de los trabajadores de dicho instituto, y como aquél además de contemplar prestaciones extralegales, como la pensión de jubilación, por ejemplo, abarca prestaciones de carácter legal, como la pensión de viudez que, entre otras prestaciones, se establecen en la Ley del Seguro Social, en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte en el de riesgos de trabajo. Esto se explica ya que las jubilaciones o pensiones comprenden respecto de los trabajadores del Seguro Social su doble carácter de asegurados y trabajadores. Por tanto, en el contrato colectivo de trabajo, en general, y en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones aludido, en particular, se deben respetar las garantías individuales contenidas en la Carta Magna, concretamente la garantía de igualdad contemplada en su artículo 4o., pues si un contrato que contempla prestaciones legales con un monto o en mejores condiciones que las establecidas en la ley, establece condiciones distintas para su otorgamiento por razón de sexo, viola la garantía de igualdad aludida, ya que si la ley en que se contienen las prestaciones legales debe ajustarse a la Constitución, con mayor razón lo debe hacer el contrato que recoge y amplía esas prestaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174663-23cc0b3e/pension-de-viudez-la-junta-debe-inaplicar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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