ESTADOS DE CUENTA CONDOMINALES. PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULO EJECUTIVO ES INNECESARIO QUE LA PARTE ACTORA EXHIBA LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA EN QUE SE FIJÓ EL MONTO DE LAS CUOTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El Código Civil del Estado de Jalisco, en su artículo 1029, regula los requisitos que deben satisfacer los estados de cuenta, a fin de constituirse como títulos ejecutivos, para el cobro de cuotas condominales y, conforme a sus párrafos primero y segundo, el estado de cuenta debe: a) emitirse después de transcurridos noventa días de haberse vencido el plazo para el pago; b) estar suscrito por el administrador, con la aprobación del presidente del consejo de administración; y, c) precisarse el importe y origen del adeudo. De donde se sigue, que para que constituya título ejecutivo es innecesario que la parte actora exhiba los acuerdos de asamblea en que se fijó el monto de las cuotas condominales, pues la ley no exige ese requisito, además, considerar lo contrario, implicaría desnaturalizar el carácter de título ejecutivo que otorga la ley al aludido estado de cuenta e imponer más requisitos que los contemplados por la citada disposición, pues de haber estimado el legislador que se acompañara otro elemento, así lo hubiere establecido lo que, incluso, es comprensible no lo hubiere hecho, porque se presume que el condómino no es ajeno, sino integrante o miembro de la asamblea a la que se refiere el artículo 1019 del ordenamiento legal en cita, de manera que conoce y sabe perfectamente de los acuerdos que en ella se toman, incluyendo, desde luego, los atinentes a la aprobación de los presupuestos de egresos e ingresos de cada año, en términos del artículo 1020, fracción IV, del código en cita; de lo que se infiere, que en todo caso, es materia de excepción el señalamiento de que el saldo es inexacto, pues a fin de desvirtuar la fe de dicho documento y destruir la presunción legal de los datos y saldos anotados en él, deben ofrecerse por los demandados las pruebas necesarias a fin de acreditar la inexactitud de los saldos a su cargo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174724-3e658268/estados-de-cuenta-condominales-para-que-constituyan-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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