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COPIAS FOTOSTÁTICAS OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE EXHIBEN PARA DEMOSTRAR CIERTOS HECHOS Y SE RECONOCE SU CONTENIDO, CONSTITUYEN UNA CONFESIÓN DE PARTE QUE ADQUIERE VALOR PROBATORIO EN CONTRA DE SU OFERENTE.

Clave: I.9o.T.212 L · Registro digital (IUS): 174754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1178

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las copias fotostáticas reguladas por el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo no pueden tener valor probatorio pleno por tratarse de reproducciones susceptibles de alteración; también lo es que cuando una de las partes en el juicio las exhibe para acreditar diversos hechos contenidos en ellas, se configura una excepción a la regla general antes señalada, ya que el artículo 794 de la citada legislación establece que se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del juicio, lo que significa que si una de las partes aporta fotocopias para demostrar ciertos hechos, es evidente que reconoce el contenido de los datos de los documentos en cuestión y, por tanto, constituye una confesión de parte que adquiere valor probatorio en contra del oferente.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174754-393d7783/copias-fotostaticas-ofrecidas-como-prueba-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2519/2006. Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 2529/2006. María del Carmen Rivas Pérez. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.T. J/1 (10a.), publicada el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2125, de título y subtítulo: "COPIAS FOTOSTÁTICAS OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE EXHIBEN PARA DEMOSTRAR CIERTOS HECHOS Y SE RECONOCE SU CONTENIDO, CONSTITUYEN UNA CONFESIÓN DE PARTE QUE ADQUIERE VALOR PROBATORIO EN CONTRA DE SU OFERENTE."

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