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PÓLIZA DE FIANZA. EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTIZA PUEDE SOLICITARSE EN LA VÍA INCIDENTAL, AUN CUANDO EL JUICIO EN QUE SE EXHIBIÓ YA HUBIERE CONCLUIDO POR SENTENCIA EJECUTORIA.

Clave: VI.2o.C.490 C · Registro digital (IUS): 174864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1197

De la interpretación de los artículos 93, 94 y 94 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se advierte que el legislador previó diversas formas para reclamar las responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones garantizadas mediante una póliza de fianza. Básicamente estas disposiciones prevén de manera general que inicialmente la reclamación debe presentarse directamente ante la institución de fianzas. Si dicha institución cubre la reclamación, ahí concluye el trámite, pero si la institución de fianzas no da contestación dentro del término legal o existe inconformidad del reclamante respecto de la resolución emitida por la institución, dicho reclamante podrá, a su elección, hacer valer sus derechos en dos formas: ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de un procedimiento conciliatorio, o bien, en juicio ante los tribunales competentes. Después se particularizan los casos en que las fianzas se otorguen ante autoridades judiciales que no sean del orden penal, en estos casos, la ley reitera que las fianzas podrán hacerse efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal siguiendo los procedimientos anteriormente indicados. Sin embargo, también se prevé otra forma de reclamación para el caso de que se hagan exigibles las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales distintas a las del orden penal, durante la tramitación de los procesos en que se hayan exhibido, pues en este supuesto el acreedor de la obligación principal puede iniciar un incidente para reclamar su pago ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que se trate, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tal virtud, si una póliza se exhibe para garantizar dentro de un juicio algún tipo de responsabilidad, queda a elección del beneficiario de ese documento definir el procedimiento a seguir para hacerla efectiva; en mérito de lo cual, válidamente puede iniciar en la vía incidental su reclamación, sin que para ello sea obstáculo que el juicio esté concluido por sentencia ejecutoriada, pues su exigibilidad está en función del propio proceso judicial y no de una de sus etapas. Además, esta interpretación resulta congruente con la exposición de motivos de la reforma al artículo 94 Bis indicado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de enero de mil novecientos noventa y siete.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174864-917f2bb9/poliza-de-fianza-el-pago-de-la-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 27/2006. Ramón Bernardino García Suárez. 28 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

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