PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO SE DEMANDA SU NIVELACIÓN POR LA EXISTENCIA DE INCREMENTOS GENERALES AL TABULADOR, POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE AQUÉLLA, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PENSIONADO.
De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo las disposiciones que contiene son de orden público, por lo que todos los derechos que se establecen en ella a favor de los trabajadores se refieren a prestaciones que los patrones están obligados a cumplir; pero además, éstos y sus trabajadores pueden celebrar convenios en los que establezcan otro tipo de prestaciones que tiendan a mejorar las contempladas en la citada legislación, y a las que se les denomina prestaciones extralegales, pues los derechos establecidos en el artículo 123 constitucional constituyen el mínimo de beneficios que el Constituyente consideró indispensables otorgar a los trabajadores; es por ello que tratándose de prestaciones extralegales quien las invoque a su favor tiene, en principio, el deber de probar su existencia. En tal virtud, al ser la jubilación una prestación de carácter extralegal, si una vez otorgada ésta se reclama su modificación por considerarse que el monto es inferior al que le correspondía de acuerdo con el pacto contractual, recae en el patrón la carga de probar que el monto de esa pensión es el correcto; sin embargo, cuando lo que se demanda es la nivelación de la pensión con base en incrementos a los salarios ocurridos con posterioridad a su otorgamiento y el patrón niega la existencia de tales incrementos, la carga de la prueba corresponde al pensionado, en primer lugar, porque constituye un hecho negativo; y en segundo, por haber afirmado que su derecho derivaba de un contrato colectivo; así como por la existencia de incrementos generales al tabulador posteriores a su otorgamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174867-805542f7/pension-jubilatoria-cuando-se-demanda-su-nivelacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN JUBILATORIA. LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE SUS INCREMENTOS CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO EL BENEFICI (I.7o.A. J/43)
- PENSIÓN JUBILATORIA. LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE SUS INCREMENTOS CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO EL BENEFICI (436 (H))
- PENSIÓN JUBILATORIA, EL INCREMENTO DE LA, DEBE AJUSTARSE A LA DISPOSICIÓN CONTRACTUAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA SU PAGO.- (975)
- PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA EL AJUSTE E INCREMENTOS DE DICHA PRESTACIÓN, Y EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO HABERLOS OTORGADO, ES ILEGAL LA CONDENA "RESPECTO DE (I.6o.T. J/122 (9a.))
- JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU MODIFICACIÓN. (685)
- JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU MODIFICACIÓN. (2a./J. 29/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis