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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN FISCAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE OCUPARSE DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA INVOCADAS EN LOS AGRAVIOS, AUN CUANDO NO SE HAYAN HECHO VALER ANTE LA SALA FISCAL EN EL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: II.1o.A.120 A · Registro digital (IUS): 174981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1873

Atento a los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución General de la República y 248 del Código Fiscal de la Federación en vigor este último hasta el 31 de diciembre de 2005, la revisión fiscal se prevé como un medio de impugnación para las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, el cual se constriñe al estudio de cuestiones estrictamente de legalidad de la sentencia recurrida, por lo que para esos efectos dicho recurso constituye una segunda instancia a cargo de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por otra parte, si del diverso artículo 202, último párrafo, del mismo código y vigencia se advierte que las causas de improcedencia constituyen una cuestión de orden público, que debe analizarse aun de oficio, es evidente que no existe impedimento para que en la revisión fiscal el Tribunal Colegiado de Circuito se ocupe de las invocadas en los agravios, aun cuando no se hubieran hecho valer ante la Sala Fiscal durante la tramitación del juicio de nulidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174981-611bc1a3/revision-fiscal-el-tribunal-colegiado-de-circuito-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 103/2005. Administradora Local Jurídica de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Cristina Guzmán Ornelas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 115/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 154/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 616, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE PLANTEA CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD NO INVOCADAS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

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