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RENTA. LA FALTA DE DESCRIPCIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS TABLAS Y TARIFAS PARA EL CÁLCULO DEL TRIBUTO DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO O ASIMILADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: P. XLVII/2006 · Registro digital (IUS): 175000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 16

El hecho de que dicha ley no detalle el procedimiento para aplicar las tarifas y tablas previstas en el artículo segundo, fracción I, incisos del e) al i), de las disposiciones de vigencia temporal del decreto de reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que prevé una mecánica general, aplicable para quienes se ubiquen en las hipótesis normativas, con el propósito de obtener la base gravable, a fin de evitar que el cálculo del tributo quede a la libre apreciación de la autoridad fiscal. Lo anterior es así, porque los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 contenidos en el mencionado artículo segundo prevén la mecánica para calcular la base gravable del impuesto para las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado, así como las tablas o tarifas que contienen rangos con precisiones de límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente o sobre el impuesto marginal, con una representación numérica o cifrada, lo que constituye un mecanismo de clara comprensión para el cálculo del impuesto, que puede ser aplicable a un sinnúmero de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto normativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175000-e7089e45/renta-la-falta-de-descripcion-en-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1393/2005. Jorge Luis Monroy Daguerre y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1657/2005. José Lara Molina y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XLVII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.

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