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RENTA. EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN I, INCISOS DEL E) AL I), DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DEL DECRETO DE REFORMAS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: P. XLV/2006 · Registro digital (IUS): 175003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 15

El hecho de que el citado precepto establezca que el impuesto relativo tratándose de personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado se calculará conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ello no genera incertidumbre jurídica para llevar a cabo ese cálculo, en virtud de que si bien es cierto que el legislador derogó para el ejercicio de 2005 diversas disposiciones que sirven para calcular el impuesto relativo, también lo es que en una norma que denominó de vigencia temporal estableció lo preceptuado en dichas disposiciones, aunque por economía legislativa remitió al texto de las que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, sin que esto signifique remitir a normas derogadas, ya que la vigencia del contenido de los artículos 113, 114, 115, 177 y 178, no deriva de lo preceptuado en el articulado de la ley, porque fueron derogados, sino de una norma transitoria que les da ultra actividad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175003-f5b0a8a2/renta-el-articulo-segundo-fraccion-i-incisos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1209/2005. Angélica María Soler Torres y coag. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1272/2005. Francisco Javier Argüello García y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1967/2005. Óscar Humberto Lomelín Ibarra y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XLV/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.

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