REGALÍAS. EL ARTÍCULO 15-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE UN CATÁLOGO DE ÉSTAS, ES DE APLICACIÓN ESTRICTA CUANDO SE INVOCA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Los artículos 42 y 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen una limitante a la deducción de regalías. Por su parte, las hipótesis en que se considera que determinada erogación constituye una regalía para efectos fiscales, se prevén en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. De ahí que cuando la autoridad fiscal pretenda emplear la limitación de mérito y para tal efecto invoque el último precepto citado, debe considerar que su aplicación es estricta, conforme al artículo 5o. del mismo código tributario, ya que dada la limitación en la deducción de regalías, ésta afecta directamente la base gravable del impuesto sobre la renta. Por tanto, no es factible realizar una interpretación extensiva del referido numeral 15-B para incluir artificialmente entre sus hipótesis, supuestos que conforme a su interpretación literal no se encuentran previstos en dicha norma, como sería el pago de regalías por el uso de una marca comercial (diversa a la marca de fábrica que sí se enlista en el precepto aludido).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175010-55e4b86e/regalias-el-articulo-15-b-del-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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