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Modo: Corpus Pro

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO DEFINIR QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "REGALÍAS", NI AUN A TRAVÉS DE LA REMISIÓN A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

Clave: P. LXXV/2010 · Registro digital (IUS): 163146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 28

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé la exigencia para el legislador ordinario de definir cada vocablo o locución utilizado en las normas, sino por el contrario, reconoce la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que establezcan su sentido y alcance, con motivo de las imprecisiones y oscuridad legales. En ese tenor, si bien es cierto que el artículo 3, fracción I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no define qué debe entenderse por "regalías" y, en su caso, la remisión que hace a la Ley del Impuesto al Valor Agregado no permite conocer la definición de ese concepto, también lo es que no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, porque si el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a las leyes fiscales, establece que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar, entonces, dicho ordenamiento define lo que debe entenderse por regalías para efectos del impuesto empresarial a tasa única, por lo que la seguridad jurídica tutelada a través del citado principio tributario no sufre menoscabo alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163146-523162da/empresarial-a-tasa-unica-el-articulo-3-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1134/2009. CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. y otras. 27 de abril de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 543/2009. AEZ, A.C. y otra. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 441/2009. Grupo McGraw-Hill S.A. de C.V. y otra. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.

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