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ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE AGOTAR CONTRA LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA EL RECURSO DE REVOCACIÓN, ANTES DE EJERCITAR CUALQUIER OTRO MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRANSGREDE EL DERECHO AL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA GARANTIZADO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: I.15o.A.63 A · Registro digital (IUS): 175046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1805

Al disponer ese precepto legal que es obligatorio agotar el recurso de revocación contra las sanciones que conforme a la ley relativa imponga la Comisión Nacional Bancaria, antes de ejercitar cualquier otro medio de impugnación, entre los que se encuentra, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, viola la garantía del libre y efectivo acceso a la administración de la justicia pronta consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal, pues ésta se traduce en que los tribunales estarán expeditos para impartirla sin subordinación alguna al previo agotamiento de recursos en sede administrativa. En esos términos, la referida inconstitucionalidad no radica en la procedencia del citado medio de impugnación, pues los recursos administrativos constituyen vías expeditas que aligeran la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales ante la revisión del acto administrativo en su propia sede, sino en la obligatoriedad de agotarlo previamente a acudir a los tribunales, de otra forma se obstaculizaría para los gobernados ese acceso directo y expedito a la administración de justicia por los tribunales.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175046-0636d9b9/organizaciones-y-actividades-auxiliares-del-credito-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 79/2006. Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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