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INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS SECTORES INTERESADOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS CUANDO ACUDEN EN DEFENSA DE UN INTERÉS QUE NO LES ES EXCLUSIVO, DIRECTO NI ACTUAL.

Clave: I.8o.A.107 A · Registro digital (IUS): 175066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1790

Si bien es cierto que conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se prevé la participación de todos los sectores interesados en el proceso de modificación de las normas oficiales y la necesidad de su consenso para su emisión, también lo es que si alguna organización que participó en dicho proceso acude al juicio de amparo alegando aquél, en defensa de un interés que no le es exclusivo, directo, ni actual, sino en una posición similar a la de cualquiera otra que haya participado en su proceso, y que está interesada en la debida regulación de cierto sector de la actividad social, la vía constitucional resulta improcedente, al actualizarse la causal prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Ello en razón de que en el ámbito del derecho público, dentro del cual se producen las relaciones administrativas, sólo existe un derecho subjetivo, es decir, interés jurídico para efectos de la procedencia del juicio de garantías, si la norma aplicable fue dictada para garantizar en exclusiva situaciones jurídicas del particular; por el contrario, si aquélla no se dictó para asegurar un interés individual exclusivo, sino en beneficio de la colectividad en general, es decir, para proteger un interés grupal indiferenciado, se está en presencia de un interés simple o de hecho, y por tanto, insuficiente para dar a su titular acceso al sistema judicial de control de constitucionalidad.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175066-3822537b/interes-juridico-para-promover-el-amparo-carecen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 243/2005. Prevención, Salud y Vida, Pro-Infancia, A.C. 13 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

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