Corpus
Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA AUTORIDAD DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE EL JUEZ DE CONTROL CALIFIQUE LA DETERMINACIÓN DE ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR, AL NO AFECTAR EL INTERÉS ESPECÍFICO QUE REPRESENTA.

Clave: II.3o.P.70 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2021341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2609

Del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo se advierte que como parte en el juicio de amparo, el Ministerio Público podrá interponer los recursos que señala la propia ley; sin embargo, no significa que tenga legitimación para hacerlo en todos los casos, sino únicamente cuando sea en defensa del interés específico que representa, encomendado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es la existencia del interés social, a fin de preservar el orden constitucional. Un aspecto de interés social es que se lleve a cabalidad, entre otros temas: 1. La investigación de los delitos; 2. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales; 3. La solicitud de las órdenes de aprehensión contra los inculpados; 4. Buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; 5. Hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; y, 6. Pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. En ese contexto, la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal para que el Juez de control califique –si confirma, modifica o revoca– la abstención de investigar del Ministerio Público, dando respuesta puntual de lo que se le solicita, es una determinación que refleja la ausencia de un perjuicio jurídico real al interés social que dentro del juicio de amparo representa el Ministerio Público de la Federación adscrito a la autoridad de amparo; por lo que en este caso, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021341-e7d6ca80/ministerio-publico-de-la-federacion-adscrito-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 111/2019. 24 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.

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