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EXTRADICIÓN ACTIVA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INTERPUESTO POR EL REO CONTRA LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PROVISIONAL DE UN ESTADO REQUIRENTE POR TRATARSE DE UN ACTO QUE POR SÍ SOLO NO AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DE AQUÉL.

Clave: I.6o.P.98 P · Registro digital (IUS): 175088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1755

La extradición activa es un procedimiento de carácter administrativo, diplomático e internacional, en el que las partes directamente involucradas son el Estado que requiere la entrega del reo y el Estado requerido y se inicia con la petición presentada por aquél, la cual deberá ser sometida a la decisión soberana del gobierno requerido, conforme a las reglas establecidas en el tratado o convenio celebrado previamente por ambos países sobre esa materia, la cual puede ser rechazada o resuelta en forma desfavorable y con perjuicio para el Estado requirente. Ahora bien, en la etapa de solicitud de detención provisional con fines de extradición no tiene intervención el reo, dado que no existe algún aspecto sobre el cual le corresponda probar, defenderse o que le produzca un estado de indefensión, al tratarse de una petición de un Estado soberano dirigida a otro, que en ejercicio también de su soberanía, decidirá su viabilidad. En ese tenor, es improcedente el juicio de garantías cuando el acto reclamado lo constituye dicha solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional; pues iniciado el procedimiento de extradición activa, tal acto por sí solo no depara un perjuicio directo al solicitante del amparo al no afectar su esfera jurídica, condicionada la solicitud a un acto subsecuente, que deriva de una actuación soberana distinta a la del Gobierno Mexicano, de manera que el perjuicio entonces dependerá de un acto futuro de realización incierta, porque la atribución de resolver sobre las medidas cautelares y, en su oportunidad, en forma definitiva, depende de un distinto Estado soberano; de ahí, que aun en el caso de que se reúnan los requisitos pactados para que el Estado requerido califique como procedente tal solicitud, será una decisión que atento al pacto celebrado, sólo corresponderá tomarla a ese Estado en pleno ejercicio de su soberanía y, por consiguiente, de la autoridad que ejerce en su territorio respecto de quienes en él se encuentran.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175088-1ee192ed/extradicion-activa-es-improcedente-el-amparo-interpuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 2076/2005. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: María Elvira Valladares Martínez.

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