CAPITALES CONSTITUTIVOS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU PROPORCIONALIDAD.
Tratándose de los capitales constitutivos previstos por los artículos 77 y 79 de la Ley del Seguro Social, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que al tener el carácter de contribuciones, deben cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad, de acuerdo con su naturaleza específica, según se establece en la tesis de jurisprudencia P./J. 38/97, de rubro "SEGURO SOCIAL, LEY DEL. AUNQUE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES DIVERSAS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA ESPECÍFICA."; consecuentemente, dado que el fincamiento de los capitales constitutivos tiene su origen en una conducta omisiva del patrón de asegurar a sus trabajadores antes de sucedido un riesgo de trabajo o bien, de presentar los correspondientes avisos de modificación salarial, después de sucedido dicho evento, dada su naturaleza, para cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria los capitales constitutivos deben atender a las características de los gastos ocasionados por los riesgos que sufren los trabajadores, como aquellos elementos cuya relación permite el análisis de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, aplicados específicamente a este tipo de contribuciones. Debiéndose establecer como criterio general que la proporcionalidad se determina por la razonable correlación o avenencia entre dichos gastos erogados por el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de riesgos laborales ocurridos a trabajadores que fueron inscritos con posterioridad al momento en que ocurrió el accidente y el monto de los capitales constitutivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175138-8efcf3c2/capitales-constitutivos-elementos-para-determinar-su-proporcionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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