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AMPARO INDIRECTO EN REVISIÓN. DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS CUANDO DE LOS AUTOS SE ADVIERTA QUE RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO SOBREVINO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.

Clave: VI.2o.A.18 K · Registro digital (IUS): 175154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1677

De conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo la improcedencia del juicio es una cuestión de orden público que amerita estudio preferente lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. Por lo tanto, si de las constancias que integran el juicio de garantías se advierte que durante el trámite del mismo sobrevino una causa de improcedencia, el Tribunal Colegiado que conozca del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el a quo debe decretar el sobreseimiento del juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, del ordenamiento legal invocado, sin que sea óbice a lo anterior que dichas constancias se hubieran exhibido con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida, toda vez que las pruebas relacionadas con la improcedencia del juicio deben ser valoradas aun de oficio, por lo que si de autos se advierte la misma, así debe declararse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175154-99c83467/amparo-indirecto-en-revision-debe-decretarse-el-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 508/2005. Patrocinio Miguel Ángel Toledano Montiel. 2 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.

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