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ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL NO INCLUIR EN LOS SUPUESTOS DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LA QUE SE EFECTÚE POR EL ARRENDATARIO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: I.8o.A.109 A · Registro digital (IUS): 175162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1672

El artículo 137, fracción XII, del Código Financiero del Distrito Federal establece que por adquisición de inmuebles, se entiende la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario. Así, la lectura a contrario sensu de esta disposición, revela que no se entiende por adquisición la que se efectúe por el arrendatario en esta clase de contrato. Por otro lado, de la exposición de motivos de dicha norma, del propio numeral en cita y de los artículos 25 y 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que regulan el contrato de arrendamiento financiero, no se advierte justificación alguna para excluir del supuesto de la regla general de causación del gravamen al supuesto de mérito (sin que esto prejuzgue de las modalidades que habría de adoptarse para medir correctamente la base gravable), máxime que el propio precepto sí incluye en esta última el caso en que se ceden los derechos derivados del contrato o se adquiere el bien por persona distinta del arrendatario. De ahí que al no advertirse una causa que justifique un trato diferenciado, el referido artículo 137, fracción XII, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal que exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una diversa.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175162-fe7280ab/adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-137-fraccion-xii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 297/2005. Promotora IPGH, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 54/2007-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 808, con el rubro: "ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA." Esta tesis contendió en la contradicción 95/2007-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 57/2007.

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