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ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA MECÁNICA PARA DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.7o.A. J/40 · Registro digital (IUS): 169382 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1517

De los artículos 134 y 138 del Código Financiero del Distrito Federal, se advierte que todos los causantes del impuesto sobre adquisición de inmuebles reciben el mismo tratamiento fiscal, puesto que para fijar el monto a pagar, se aplica la misma mecánica que para determinar la base correspondiente, establecida en el segundo de los preceptos indicados, esto es, se toma en cuenta el valor más alto que resulte entre el de adquisición, el catastral o el comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por la persona registrada o autorizada por ella; es decir, para que en la especie pudiera estimarse que el impuesto no respeta el principio de equidad tributaria, no puede tomarse en cuenta la forma en que se calcula la base, sino la circunstancia consistente en si las normas que rigen dicho elemento esencial consignan una forma distinta para determinarlo, atendiendo para ello al tipo de inmueble, esto es, si prevén una para los que adquieran sólo el suelo, otra para quienes lo hagan con las construcciones y una más para los que adquieran el suelo y las construcciones adheridas a él; circunstancia que no sucede en el particular. Así, es inconcuso que el artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal da un tratamiento idéntico a los causantes del impuesto de mérito, ya que todos los sujetos pasivos del tributo que adquieran inmuebles consistentes en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, indistintamente lo enterarán aplicando para ello la mecánica que establece para determinar su base, con lo cual cumple con la citada garantía de equidad, al dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169382-7e33aa04/adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-138-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 333/2005. Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otra. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Amparo en revisión 383/2005. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, firmando en su ausencia el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 7 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo. Amparo en revisión 546/2005. José Luis Garza Álvarez. 23 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Amparo en revisión 631/2005. Jorge Alberto Cabello Alcerreca. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Amparo en revisión 106/2006. Salim Sion Naanous Mesmar y otros. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.

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