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ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR QUE UNA AUTORIDAD FISCAL O UN SUJETO DISTINTO DETERMINE SU BASE GRAVABLE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.4o.A.473 A · Registro digital (IUS): 178559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1399

Del artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal, que regula el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, se advierte que la base gravable será el valor más alto que resulte entre: a) El valor de adquisición del bien inmueble; b) El valor catastral; y, c) El valor que resulte del avalúo practicado al inmueble por la autoridad fiscal o por personas registradas por la misma. En tales condiciones, resulta que ninguno de los tres valores puede excluirse de cumplir con el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues ineludiblemente se tendrán que comparar para determinar de entre ellos el más alto a fin de establecer la base para calcular el impuesto. Así las cosas, en virtud de que uno de esos valores, esto es, el avalúo, no se fija por el legislador sino por un sujeto distinto como lo es la autoridad fiscal o persona registrada por ella, amén de que la norma no señala parámetro alguno al que éstos deban sujetarse, es claro que propicia un margen de discrecionalidad en favor de dicha autoridad para determinar la base gravable y, en consecuencia, se viola el aludido principio de legalidad tributaria que exige que los elementos esenciales del impuesto, entre ellos la base gravable, se encuentren contenidos en la ley a fin de que el causante se encuentre en posibilidad de conocer, con exactitud y en todo momento, el alcance de las obligaciones fiscales a su cargo, así como la forma cierta de contribuir al gasto público.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178559-ba692fa3/adquisicion-de-bienes-inmuebles-el-articulo-138-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 343/2004. Xavier Antonio Sánchez García y otra. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Amparo en revisión 443/2004. Patricia Ruth Díaz Ross. 5 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez. Amparo en revisión 508/2004. José Arnoldo Adame Rivera. 26 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Amparo en revisión 43/2005. José Luis Duarte Cabeza. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1355, tesis I.7o.A.323 A, de rubro: "IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA."

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