IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Del contenido de los artículos 134, 138 y 140 del Código Financiero del Distrito Federal se advierte que fue voluntad del legislador del Distrito Federal que las personas físicas y morales que adquieran inmuebles consistentes en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Distrito Federal, estén obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos relacionados. En el segundo de tales numerales se estableció un sistema de determinación alternativa de la base, en el que se prevé que el valor del inmueble que se considerará para efectos del pago será el que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 del mismo ordenamiento o el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal, o por personas registradas o autorizadas por ella; ahora bien, para considerar constitucionalmente admisible la mecánica descrita, es necesario que la determinación de cada una de las hipótesis quede perfectamente definida por la norma, evitando así que sea la autoridad exactora la que fije de manera unilateral el aludido elemento de la fórmula tributaria, vicio este último que se produce en el sistema establecido por el referido Código Financiero, en tanto que el último de los referentes para calcular el impuesto a cubrir (de resultar el más alto), queda subordinado a la particular apreciación del fisco, al estar facultado por la norma para establecer, sin mayor dato, los procedimientos y lineamientos técnicos, así como los manuales de evaluación que darán validez a los avalúos correspondientes, incumpliendo con el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al dejar a entera voluntad de la exactora la definición y determinación de tal elemento esencial en la relación jurídica tributaria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178196-155d3f4a/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-138 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE L (428 (H))
- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR QUE UNA AUTORIDAD FISCAL O UN SUJETO DISTIN (I.4o.A.473 A)
- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA BASE GRAVABLE ALTERNATIVA NO SUPERA (I.4o.A.474 A)
- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA MECÁNICA PARA DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO (I.7o.A. J/40)
- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA MECÁNICA PARA DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO (1037)
- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER COMO SISTEMA DE DETERMINACIÓN ALTERNATIVA DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUEST (2a./J. 85/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis