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IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.7o.A. J/26 · Registro digital (IUS): 178196 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 689

Del contenido de los artículos 134, 138 y 140 del Código Financiero del Distrito Federal se advierte que fue voluntad del legislador del Distrito Federal que las personas físicas y morales que adquieran inmuebles consistentes en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Distrito Federal, estén obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos relacionados. En el segundo de tales numerales se estableció un sistema de determinación alternativa de la base, en el que se prevé que el valor del inmueble que se considerará para efectos del pago será el que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 del mismo ordenamiento o el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal, o por personas registradas o autorizadas por ella; ahora bien, para considerar constitucionalmente admisible la mecánica descrita, es necesario que la determinación de cada una de las hipótesis quede perfectamente definida por la norma, evitando así que sea la autoridad exactora la que fije de manera unilateral el aludido elemento de la fórmula tributaria, vicio este último que se produce en el sistema establecido por el referido Código Financiero, en tanto que el último de los referentes para calcular el impuesto a cubrir (de resultar el más alto), queda subordinado a la particular apreciación del fisco, al estar facultado por la norma para establecer, sin mayor dato, los procedimientos y lineamientos técnicos, así como los manuales de evaluación que darán validez a los avalúos correspondientes, incumpliendo con el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al dejar a entera voluntad de la exactora la definición y determinación de tal elemento esencial en la relación jurídica tributaria.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178196-155d3f4a/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-138 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3097/2004. María Alma Lubia Muñoz Anaya y otros. 1o. de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Amparo en revisión 97/2005. Luis Ricardo Duarte Guerra. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías. Amparo en revisión 128/2005. Mariana Martínez Gama Fernández. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Amparo en revisión 95/2005. Propiedades Rama, S.C. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Amparo en revisión 121/2005. Bárbara Fernández Gutiérrez. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1399, tesis I.4o.A.473 A, de rubro: "ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR QUE UNA AUTORIDAD FISCAL O UN SUJETO DISTINTO DETERMINE SU BASE GRAVABLE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 84/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 85/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 449, con el rubro: "ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER COMO SISTEMA DE DETERMINACIÓN ALTERNATIVA DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO EL AVALÚO PRACTICADO POR LA AUTORIDAD FISCAL O POR PERSONAS REGISTRADAS O AUTORIZADAS POR ELLA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE LEGALIDAD."

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