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QUEJA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO EN LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO SE ASENTÓ LA HORA EN QUE SE PRACTICÓ (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Clave: XXI.1o.P.A.43 K · Registro digital (IUS): 175248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1171

La queja contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan la suspensión provisional, prevista en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, debe interponerse por la autoridad dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida. A su vez, el término para la interposición del citado recurso, conforme a lo ordenado por los artículos 24, fracción II y 34, fracción I, de la propia disposición legal, inicia desde el momento en que para ella surta sus efectos la notificación respectiva, lo que ocurre desde la hora en que haya quedado legalmente hecha la notificación. Ahora bien, en el caso de imposibilidad material para determinar la hora en que se practicó la notificación, como la Ley de Amparo no contiene precepto legal alguno que contemple tal supuesto, debe acudirse supletoriamente al artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prescribe que las actuaciones judiciales se practicarán en horas hábiles, que quedan comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas. Por tanto, la notificación que no contiene la hora en que fue practicada, debe surtir sus efectos a las diecinueve horas, pues ello es acorde con los principios fundamentales de mayor beneficio y de buena fe que rigen en el procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175248-b79739ef/queja-computo-del-termino-para-interponer-dicho-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 9/2006. Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Guerrero. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.

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