DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO QUE LA TIENE POR ADMITIDA NO ES RECLAMABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
El proveído que admite a trámite una demanda laboral, en el que se señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene las características de un acto de imposible reparación en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, sino que únicamente afecta derechos adjetivos o procesales, que sólo tiene consecuencias de carácter formal o intraprocesal, es decir, su emisión no afecta de manera directa e inmediata alguno de los derechos fundamentales del gobernado, y la afectación procesal que en todo caso pudiera sufrir puede subsanarse con la obtención de un fallo benéfico a sus intereses; consecuentemente, si en el juicio de amparo biinstancial se señala como acto reclamado el auto que da entrada a una demanda laboral, es correcto que el Juez Federal deseche la demanda de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175342-b802bb31/demanda-laboral-el-acuerdo-que-la-tiene-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE ADMITE SU ACLARACIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (2a./J. 24/2011 (10a.))
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