CONTRADICCIÓN DE TESIS. UNA EJECUTORIA PUEDE SER MATERIA DE DOS O MÁS CONTRADICCIONES.
Conforme al artículo 197-A de la Ley de Amparo, las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita para definir el criterio que debe prevalecer en las contradicciones de tesis, no afectan las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los que se hubiesen dictado las sentencias contradictorias; lo que es acorde con el artículo 107, fracciones VIII, párrafo último y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las resoluciones que los Tribunales Colegiados de Circuito pronuncien en materia de amparo, por regla general, son inimpugnables. En consecuencia, si el criterio sostenido por algún Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer el fondo de la controversia en determinado juicio de garantías o recurso, fue materia de diversa contradicción de tesis relacionada con alguna cuestión de procedencia, en la que prevaleció el criterio conforme al cual, aquel juicio o medio impugnativo concreto debe estimarse improcedente, tal situación no provoca que las afirmaciones que el órgano Colegiado vertió, cuando en su momento conoció del fondo del asunto, desaparezcan; por ende, éstas son aptas para suscitar nueva divergencia de posturas en relación con otro tema, vinculado con el fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175357-2454ee66/contradiccion-de-tesis-una-ejecutoria-puede-ser-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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