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CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE SI DE LA LECTURA DE LAS TESIS DENUNCIADAS SE ADVIERTE, DE MANERA INDUBITABLE, LA DIFERENCIA EN LAS CUESTIONES JURÍDICAS QUE SE EXAMINAN O EN LOS ELEMENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REALIZA TAL EXAMEN, AUN CUANDO NO SE CUENTE CON LA SENTENCIA QUE DIO ORIGEN A ALGUNA DE ELLAS.

Clave: 1a. LXXXVI/2001 · Registro digital (IUS): 189152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 171

Si bien es cierto que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que para resolver sobre la posible contradicción de criterios, es necesario conocer el contenido de las resoluciones o ejecutorias de donde provienen las tesis que se denuncian como contradictorias, porque éstas no siempre reflejan el contenido real de los criterios sustentados en aquéllas y que, por regla general, para que sea procedente la contradicción de tesis se requiere la existencia de criterios diferentes en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas vertidas dentro de las partes considerativas de las sentencias respectivas, que son las que constituyen precisamente las tesis que se sustentan por los órganos jurisdiccionales, también lo es que, excepcionalmente, en los casos en que respecto de alguno de los criterios denunciados no se cuente con la sentencia que da origen a la tesis redactada, pero de la sola lectura de esta última se advierta, de manera indubitable, la diferencia en las cuestiones jurídicas que se examinan o en los elementos a través de los cuales se realiza tal examen, puede concluirse la inexistencia de contradicción de criterios, pues de conformidad con la interpretación de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, para que haya materia sobre la cual pronunciarse, deberán concurrir los siguientes supuestos: que al resolver los negocios se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten criterios discrepantes; que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas y que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189152-1bb12b07/contradiccion-de-tesis-debe-declararse-inexistente-si-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 55/2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el ahora Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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