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CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE AUN ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE TENER A LA VISTA LA EJECUTORIA DE LA QUE DERIVÓ ALGUNO DE LOS CRITERIOS QUE SE ESTIMAN DIVERGENTES, SI EL TEXTO DE LA TESIS PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES SUFICIENTEMENTE CLARO Y EL PUNTO DE DERECHO QUE EN ÉL SE ABORDA PUEDE PRESENTARSE EN SITUACIONES FUTURAS Y REITERADAS.

Clave: 2a./J. 56/2011 · Registro digital (IUS): 162622 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 616

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por seguridad jurídica, debe resolver las denuncias de contradicción de tesis formuladas por parte legitimada aun en los casos en que no tenga a la vista la ejecutoria de la que derivó alguno de los criterios que se estiman divergentes por alguna razón justificada, como sería el extravío del expediente, siempre y cuando la redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación sea lo suficientemente clara para desprender de ella la opinión jurídica que el tribunal sostuvo sobre un punto de derecho y, además, éste sea de tal manera general que pueda presentarse en situaciones futuras y reiteradas. Ello es así, porque el vocablo "tesis" a que aluden los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, debe entenderse en sentido amplio, es decir, como la opinión que formulan de un tema jurídico determinado los órganos jurisdiccionales que resuelven los asuntos sometidos a su consideración, por lo que cuando el texto de la tesis cuente con los elementos jurídicos necesarios para fijar con nitidez cuál fue la postura adoptada por aquéllos, la imposibilidad material de recabar la ejecutoria de la que derivó constituye un elemento secundario en la contradicción, que no impide que el más Alto Tribunal del país realice el análisis de la denuncia respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162622-9895c789/contradiccion-de-tesis-debe-resolverse-aun-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2001. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito). 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Contradicción de tesis 47/2004-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en contra de los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Primer Circuito, en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 28 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Contradicción de tesis 136/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 22 de agosto de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista. Contradicción de tesis 109/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Quinto, Octavo y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 10 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 56/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de marzo de dos mil once.

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