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CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE CONFIGURARSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES NO SE HAYA PUBLICADO EN UN APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO HABERSE REITERADO COMO VIGENTE POR LA COMISIÓN ENCARGADA DE INTEGRAR DICHA OBRA.

Clave: 2a. CLXXXV/2007 · Registro digital (IUS): 170813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 225

De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 192, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que con la resolución de las contradicciones de tesis se busca acabar con la inseguridad jurídica que provoca la divergencia de opiniones entre órganos jurisdiccionales terminales al resolver sobre un mismo tema jurídico, mediante el establecimiento de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que unifique el criterio que debe observarse en lo subsecuente para la solución de asuntos similares. En congruencia con lo anterior, se concluye que el hecho de que la tesis en la que se sustentó uno de los criterios contendientes no hubiera sido publicada en un Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, por no haberse reiterado como vigente por la Comisión encargada de integrar dicha obra, no constituye un obstáculo para estudiar la contradicción denunciada habiéndose comprobado la existencia de posturas divergentes ante un mismo tema jurídico, derivadas del análisis de las ejecutorias correspondientes, pues lo cierto es que ese criterio no ha sido superado y puede seguir empleándose por los órganos judiciales federales que lo compartan, al quedar a salvo sus atribuciones para aplicar la tesis, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales. Además, tal situación no implica que el órgano jurisdiccional emisor de la tesis haya dejado de sostener ese criterio, por lo que de estimarse que en este supuesto no puede configurarse la contradicción de criterios, sería factible que continuaran resolviéndose los asuntos relacionados con el tema jurídico correspondiente sin contar con un criterio obligatorio de la Suprema Corte, que es precisamente lo que el Órgano Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pretendió remediar con la instauración del procedimiento de contradicción de tesis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170813-277c75c3/contradiccion-de-tesis-puede-configurarse-aunque-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 146/2007-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 14 de noviembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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