COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA. LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NÚMERO 6 CONTENIDA EN LA PARTE A DEL ANEXO XI, REFERIDO AL ARTÍCULO 25 DE LA DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO RELATIVO NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La garantía de libertad de profesión, industria, comercio o trabajo consagrada en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se prevé de manera irrestricta e ilimitada, sino que se requiere que se trate de una actividad lícita y que no se afecten derechos de terceros ni los de la sociedad en general, lo cual se comprende en tanto que existe un valor que pondera y asegura el derecho positivo mexicano que se traduce en la convivencia y bienestar social en todos sus aspectos, lo que exige que se proteja el interés de la sociedad por encima del interés particular. De ahí que cuando este último pueda lesionar a aquél, afectando dichos valores, en aras de ese interés mayor se limita o condiciona el individual cuando la afectación sea en una proporción mayor del beneficio que en lo particular obtendría un solo individuo. Así, la disposición transitoria número 6 contenida en la parte A del Anexo XI, referido al artículo 25 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, no viola el citado precepto constitucional en tanto que no prohíbe dedicarse a la actividad que se desarrolle ni se impide la comercialización de productos con las dependencias oficiales del Sector Salud, sino que legalmente impone un requisito consistente en contar con la patente mexicana vigente, lo cual debe entenderse sin perjuicio de sujetarse a las disposiciones de interés público que, sin contravenir su ejercicio, dicten las autoridades para reglamentar su realización, lo cual se permite por el referido precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175364-6a1bf996/comercio-y-cuestiones-relacionadas-con-el-comercio-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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