TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PARA QUE LAS FUNCIONES DE MANEJO DE INVENTARIOS SEAN DE CONFIANZA, DEBEN TENER CONSECUENCIAS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
El manejo de inventarios a que se refiere el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como una función propia de trabajadores de confianza, se traduce en aquellas actividades, como la recepción, resguardo y distribución de los bienes adquiridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas consecuencias son jurídicamente relevantes. Ello es así, ya que tratándose de la recepción de bienes, dichas actividades tienen lugar cuando se confiere el deber de la recepción, con características distintas a una simple revisión física, a un servidor público que, además, verifique que cumplan con las condiciones pactadas en el contrato o pedido correspondiente, y que la entrega sea de la cantidad solicitada. Cuando se trata del resguardo de inventarios, éste lo realizan aquellos trabajadores que tienen bajo su responsabilidad determinar el sitio en el que deben mantenerse los bienes adquiridos, lo que conlleva adoptar las medidas adecuadas para su conservación así como para evitar cualquier daño a las instalaciones del Alto Tribunal. Finalmente, la otra actividad propia del manejo de inventarios es la distribución de bienes y consiste en acudir a las diversas áreas de la Suprema Corte a fin de entregar los necesarios para el desarrollo de las funciones cotidianas, para la cual debe llevarse un control minucioso sobre el material que se extrae del almacén y el que se entrega en cada oficina. Consecuentemente, no encuadran dentro de tales funciones de confianza las que se reducen a actos de contar y acomodar dichos bienes, o formar lotes con ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175408-5ce86a2c/trabajadores-de-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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