OFICIALES ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS DE LAS MESAS DE TRÁMITE DE LOS JUZGADOS PENALES. EL HECHO DE QUE DEBAN MANTENER BAJO SU RESPONSABILIDAD LAS CAUSAS PENALES, GUARDAR LA DEBIDA RESERVA Y DARLES EL IMPULSO PROCESAL CORRESPONDIENTE, NO IMPLICA QUE TENGAN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 7o., fracciones III y VI, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, vigente hasta el 14 de julio de 2016, establece que deben considerarse trabajadores de confianza los que dentro de la administración pública realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría; y, que respecto de los empleados de los Poderes Legislativo y Judicial deben tomarse en cuenta las categorías y cargos que el catálogo de empleos respectivo consigne como de esa naturaleza. Ahora bien, de los numerales 291, 301 y 305 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, se advierte que las actividades que desarrollan los encargados de las mesas de trámite de los juzgados penales se encuentran relacionadas con el manejo de causas penales, respecto de las cuales tienen la obligación de guardar la debida reserva; además, que deben conservar éstas bajo su más estricta responsabilidad, a fin de darles el impulso procesal correspondiente; sin embargo, tales labores no pueden reputarse como propias de un empleado de confianza, en tanto que, por una parte, la actividad relacionada con el manejo de información confidencial o reservada derivada de los procesos penales no se encuentra dentro de las funciones legales previamente enumeradas; igualmente, en la cláusula tercera, fracción I, de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado, que precisa los puestos de confianza en los juzgados menores y de primera instancia, no aparecen incluidos dichos oficiales administrativos encargados de las mesas de trámite; y por otra, porque el hecho de que esos servidores públicos deban mantener a su cuidado los expedientes relativos a los procesos penales, no encuadra en una función de manejo de inventarios propiamente dicha, pues éstos no tienen libertad de disposición de las causas penales ni de lo que se va a determinar en ellas, como sí sucede en el manejo de inventarios, sino que cuentan con una simple detentación para efectos de realizar los actos procesales conducentes, bajo la supervisión de los servidores públicos correspondientes; por ello, no puede considerarse que realicen funciones propias de un trabajador de confianza y que carezcan de estabilidad en el empleo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014051-db1b5e39/oficiales-administrativos-encargados-de-las-mesas-de-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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