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Modo: Corpus Pro

ANALISTA O ENLACE JURÍDICO EN UN MÓDULO PREVENTIVO DE 72 HORAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ. SI SUS FUNCIONES CONSISTEN EN ELABORAR MEDIAS FILIACIONES DE DETENIDOS Y TRÁMITES EN RELACIÓN CON FIANZAS, DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA.

Clave: VII.2o.T.141 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2015259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2408

El artículo 7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz prevé diversos casos en los cuales una persona debe considerarse como trabajador de confianza, atento a la facultad reglamentaria del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispone que en las leyes se determinarán los cargos que serán considerados con ese carácter; sin embargo, tratándose del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, la cual se rige por la Ley Número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Reglamento de Seguridad Pública, que regulan el objetivo de esa dependencia, así como las funciones de los servidores públicos y el personal administrativo que la conforman, no sólo debe atenderse a la clasificación prevista en el artículo 7o. citado, para determinar si un trabajador desempeña funciones de confianza, sino también a las actividades que realice y estén vinculadas a las funciones de investigación y persecución de delitos, cuidado de personas y de áreas de acceso en los centros penitenciarios, o que por su naturaleza constituyan manejo de información reservada en inteligencia, por ser propias de la seguridad pública a que se refiere el artículo 3 de la referida ley número 310, pero sobre todo porque de estas funciones que realicen determinados trabajadores, depende en gran medida alcanzar los fines de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, lo que evidentemente clasifica a quienes realicen esas actividades como trabajadores de confianza, con independencia del nombramiento o designación que se les hubiese otorgado. En este sentido, el analista o enlace jurídico que en un módulo preventivo de 72 horas de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz lleve a cabo la elaboración de medias filiaciones de detenidos y trámites relacionados con fianzas, debe considerarse como un trabajador de confianza, en la medida en que sus funciones están vinculadas con el manejo de información reservada en inteligencia, por ser propias de la seguridad pública.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015259-e8eb3524/analista-o-enlace-juridico-en-un-modulo-preventivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 622/2016. Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 284/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 11 de septiembre de 2018.

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