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TERCERO PERJUDICADO. NO SE CONFIGURA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITE SER REPARADA SI SE APERSONA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO OSTENTÁNDOSE SABEDOR DE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO AL QUE NO FUE EMPLAZADO, AUN CUANDO LO HAGA CON UNA ANTICIPACIÓN MENOR A LA QUE LE PERMITA DEFENDER SUS INTERESES, SI DICHO JUZGADOR AL CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ADVIERTE QUE EL FALLO QUE EMITA HABRÁ DE SOBRESEER EN EL JUICIO O NEGAR EL AMPARO.

Clave: VI.2o.C.238 K · Registro digital (IUS): 175412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2128

Si se considera que el tercero perjudicado debe ser emplazado al juicio con una oportunidad tal a la celebración de la audiencia constitucional que le permita conocer el acto reclamado para, en su caso, poder ofrecer pruebas de las que ameritan anuncio y preparación especial; y que cuando el tribunal que conoce del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que se pronuncia en la audiencia del juicio debe ordenar la reposición del procedimiento, si advierte que el tercero perjudicado no fue emplazado, siempre que el fallo sea protector, en términos del criterio jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO.", publicado con el número P./J. 44/96 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de mil novecientos noventa y seis, página ochenta y cinco, se concluye que si el tercero perjudicado no emplazado al juicio de amparo indirecto se apersona ante el Juez de Distrito, ostentándose sabedor de la existencia del procedimiento de tutela constitucional, pero con una anticipación menor a la que le permitiría emprender la defensa de sus intereses, dicho juzgador puede celebrar la audiencia constitucional sin necesidad de ordenar su diferimiento, si advierte que el fallo que emita habrá de sobreseer en el juicio o negar el amparo, e idéntica situación acontece para el Tribunal Colegiado de Circuito, quien no debe ordenar la reposición del procedimiento ante tal eventualidad si la sentencia que pronuncie no habrá de otorgar el amparo al quejoso, pues en ese contexto, la indicada irregularidad no trasciende al sentido de la resolución que se emite y, por ende, no se configura una violación procesal que amerite ordenar su reparación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175412-2aec0ed3/tercero-perjudicado-no-se-configura-una-violacion-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 394/2005. Lázaro Enrique Meza Hernández. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

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