REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO. NO PUEDE LIMITAR EL USO QUE PREVÉ LA LEY AGRARIA RESPECTO DE LAS TIERRAS COMUNALES.
Del artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 9o., 14, 17, 43, 57, 63, 73, 90, 92, 99, fracciones I y III, 100, 101 y 104 de la Ley Agraria, se advierte que el fin esencial de los núcleos de población, es la explotación y la protección de las tierras. Los numerales 50, 56, fracción III, y 73 de la ley de la materia prevén que corresponde a la asamblea decidir el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, que estas tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, y que la ley faculta a los ejidatarios para formar cualquier tipo de asociación que no esté prohibida por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetivos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades. Por eso, si un reglamento restringe el uso que se le debe dar a las tierras comunales de un ejido, que no se encuentran formalmente parceladas, y éste se contrapone o limita lo establecido en la Ley Agraria, para optimizar el uso de las tierras de uso común, no es incorrecto que un ejidatario, en atención a dichos principios, dé a dichas tierras un fin diverso a lo establecido en dicho reglamento, siempre y cuando no vaya en contra de lo previsto en la ley mencionada. Esto es así, porque el reglamento interno de un ejido no puede estar por encima de la ley, puesto que guarda, respecto de ésta, una posición subordinada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175468-d1558ed3/reglamento-interno-del-ejido-no-puede-limitar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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