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PERSONALIDAD. VALOR PROBATORIO DE LA COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN DIVERSO JUICIO EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DE UN JUZGADO PARA ACREDITAR DICHO PRESUPUESTO PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.83 C · Registro digital (IUS): 175520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2063

Los documentos que en copias certificadas acompaña el demandante en el procedimiento natural, con el fin de justificar el carácter de apoderado legal de la empresa que representa, gozan de pleno valor probatorio y resultan suficientes para acreditar dicho presupuesto procesal, ya que si bien es cierto que la referida reproducción se obtiene de un documento que obra en un diverso juicio, también lo es que de conformidad con el artículo 326, fracciones II y VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado abrogado, constituye un documento público auténtico que hace prueba plena conforme a los arábigos 424 y 426 del mismo ordenamiento legal; de ahí que las copias certificadas expedidas por el secretario de un juzgado civil tengan valor pleno por tratarse de un funcionario dotado de fe pública, así como por el hecho de que su remisión se efectuó sustentándose en un documento original que tuvo a la vista y constató que coincidió plenamente con el contenido del original del cual se solicitó su copia autorizada, sin que se dé el caso de que no se cumpla con el requisito de validez que señala el artículo 2445 del Código Civil del Estado, toda vez que aun tratándose de una reproducción de su original, esa circunstancia no le resta el carácter de documental pública, puesto que el objeto de esa actuación es, precisamente, dar fe de que la reproducción coincidió absolutamente con el documento de donde se obtuvo, efectuándose el cotejo y compulsa con la matriz por un funcionario investido de fe pública, por lo que esa copia resulta ser un documento apto para demostrar plenamente el hecho que en él fue consignado. Además ni el artículo 2444 del Código Civil o el diverso 229 del Código de Procedimientos Civiles o algún otro de la entidad, prohíben demostrar la personalidad a través de copia certificada extraída de actuaciones judiciales y menos aún, limitan la forma en que debe demostrarse dicho presupuesto procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175520-4497f75f/personalidad-valor-probatorio-de-la-copia-certificada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 122/2005. Felipe Olivos Álvarez. 21 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.

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