PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
Si de los documentos que obran en el expediente que se ha formado ante una autoridad señalada como responsable, se desprende que existe una prueba sobre la personalidad del representante de una de las partes, unida al hecho manifestado por el mismo apoderado, debe tenerse por reconocida esa personalidad ante la misma responsable, y esto es suficiente para que se considerara probada, sin que un Juez de Distrito tenga facultades para exigir la demostración de la vigencia del poder, pues debe presumirse que existe mientras no haya prueba de su revocación. Y si, además, se presentó copia certificada del acta notarial, que si bien no estaba autorizada por el secretario del propio Juzgado de Distrito, sí por los testigos de asistencia del mismo juzgado, el inferior no puede desconocer el valor probatorio de ese documento, ya que es bien sabido que, conforme a la ley, las faltas accidentales o temporales de los secretarios de los Juzgados de Distrito, se suplen por testigos de asistencia, y en tal virtud, éstos tiene la misma fe que aquéllos; en consecuencia, si un Juez de Distrito no concede valor probatorio a dichos documentos, que tienen el carácter de instrumento público, infringirá las disposiciones de los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378266-0c1d0f4c/personalidad-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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