PERSONALIDAD. SU FALTA DE ACREDITACION INICIAL PUEDE SUBSANARSE EN EL PROCEDIMIENTO.
El artículo 276, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, impone a todo litigante la carga de exhibir con su escrito inicial el documento acreditante del carácter con el cual se presenta en el negocio y el artículo 335 dispone que si una excepción se funda en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal subsanable, para encausar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del juicio. Una interpretación armónica de ambos preceptos, permite arribar a la conclusión de que la primera norma contiene la regla y la segunda una complementación de la primera y una excepción al principio de preclusión previsto en el artículo 288 de dicho código adjetivo, al permitirse el saneamiento del proceso en cualquiera de sus etapas, cuando la excepción se apoye en la falta de comprobación de la personalidad en el momento concreto fijado por el primer artículo, a fin de satisfacer el presupuesto procesal para el dictado de una sentencia válida en la controversia. Por tanto, si el Juez admite la intervención del representante, mandatario, apoderado o procurador, sin haber acreditado correctamente esa calidad, no existe impedimento para que el interesado subsane el error durante el procedimiento mediante la exhibición del documento o documentos correspondientes, comprobatorios del carácter ostentado desde la comparecencia al juicio; y esto lo puede hacer motu proprio, si es requerido por el Juez, o si la cuestión se objetó de impugnación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220602-aa9d2ade/personalidad-su-falta-de-acreditacion-inicial-puede-subsanarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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