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PERSONALIDAD Y FALTA DE LEGITIMACION, CUANDO PUEDE SUBSANARSE LA, CONFORME AL ARTICULO 335 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: I.4o.A.27 K · Registro digital (IUS): 201214 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 583

Es verdad que el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles permite que la personalidad de un promovente pueda subsanarse en cualquier estado del juicio; sin embargo, es preciso distinguir cuando el acreditamiento de la personalidad con el documento idóneo se debe a una omisión, de cuando la legitimación para representar a una de las partes no existe al presentar la demanda o la contestación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201214-d36003c7/personalidad-y-falta-de-legitimacion-cuando-puede-subsanarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 324/96. Quan, S.A. de C.V. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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