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PERSONALIDAD EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 805635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 773

Una Ley Supletoria, sólo es aplicable, cuando la ley que se pretende suplir, no tiene disposiciones que comprendan al caso de que se trate. Por tanto, el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles no tiene aplicación en el asunto, porque tanto la Ley Federal del Trabajo tiene preceptos para admitir la personalidad del promovente y para acreditarla, como la Ley de Amparo para determinar cómo debe comprobarse ante las autoridades respectivas, la personalidad del que demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805635-eaf05890/personalidad-en-el-amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. 986/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.

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