PERSONALIDAD EN EL AMPARO (LEYES SUPLETORIAS).
Una ley supletoria sólo es aplicable cuando la ley que se pretende suplir, no tiene disposiciones que comprendan al caso de que se trata, y por tanto, el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no tiene aplicación en materia de trabajo, porque tanto la ley relativa tiene preceptos para admitir la personalidad del promovente y para acreditarla, como Ley de Amparo los suyos, para determinar cómo debe comprobarse ante las autoridades respectivas, la personalidad del que demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370192-47e1c0ef/personalidad-en-el-amparo-leyes-supletorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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