PERSONALIDAD EN EL AMPARO, NO ES APLICABLE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TRATANDOSE DE SUBSANAR LA FALTA DE.
No puede ser aplicado, como supletorio de la Ley de Amparo, el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refiere a la posibilidad de subsanar la falta de personalidad de una parte, si es invocada por la contraria como excepción, en un caso como aquel en que lo que se debate no es un rigor la falta de personalidad, sino el momento en que el promovente debe demostrar en el juicio de amparo su personalidad, que ya fue reconocida por la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370903-8b72f811/personalidad-en-el-amparo-no-es-aplicable-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCIV, página 2247. Indice Alfabético. Amparo en revisión. 990/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 28 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIV, página 2247. Indice Alfabético. Amparo en revisión 980/47. Compañía Minera de la Mazata y Anexas. 28 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIV, página 626. Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 988/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 23 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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