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LITIS ABIERTA. EL PRINCIPIO DE, NO RIGE EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: I.15o.A.9 K · Registro digital (IUS): 175555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2036

El artículo 197 del Código Fiscal de la Federación contempla el principio de litis abierta, que en el juicio administrativo admite la libre expresión de argumentos en vía de conceptos de anulación contra el acto impugnado, incluso, de aquellos no planteados en el recurso administrativo; de modo tal que el actor puede hacer valer argumentos ya deducidos en sede administrativa (reiterativos), o bien, cuestiones novedosas no propuestas en esa vía, referidas a la resolución originaria; teniendo el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la obligación de estudiarlos, sin que por tales razones pueda calificarlos de ineficaces o inoperantes. Ahora bien, ese principio no es aplicable en el juicio de amparo, por ser éste un medio de control constitucional cuya finalidad es la protección del gobernado frente al poder público, donde el estudio del acto reclamado se realiza acorde con lo previsto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, atendiendo exclusivamente al texto del acto, por lo que la litis se encuentra determinada por los argumentos expuestos a título de conceptos de violación en la demanda de amparo y los formulados en la ampliación y su confrontación con los actos reclamados, de tal modo que el juzgador constitucional no se encuentra obligado a analizar argumentos novedosos no planteados en la instancia respectiva.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175555-dba1d8b9/litis-abierta-el-principio-de-no-rige-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 336/2005. Janeth Orenday Ocadiz. 10 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.

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