HONORARIOS DE ABOGADOS. PARA SU CÁLCULO DEBE CONSIDERARSE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO, RELACIONÁNDOLA CON LAS PRESTACIONES EXIGIDAS, SIENDO IRRELEVANTE QUE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE DEJARAN A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR (ARANCEL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
La interpretación teleológica de las normas que integran el arancel que rige en esta entidad -derivada de las razones que llevaron al legislador a expedir ese ordenamiento y sus reformas-, evidencia que se persiguió como finalidad que no solamente el condenado sino también quien presente una demanda injusta, tenga la certeza de que indemnizaría a su contraria en las costas que erogare, concepto éste (costas) en que se comprenden tales honorarios. Entonces, si para esa finalidad se aludió inicialmente en el artículo 6o. del arancel a la "suerte principal", para posteriormente establecerse en la última reforma la palabra "obtenido", es inconcuso que para calcular los honorarios, y como se indica en la parte inicial de su texto, el señalado precepto legal se sustentó en la cuantía del negocio de que se trate, relacionándola con las prestaciones exigidas, siendo irrelevante que en la sentencia definitiva se dejaran a salvo los derechos del actor, como sucede cuando, sin entrarse al fondo de la litis y, por ende, sin resolver sobre lo fundado o no de las prestaciones reclamadas, se determina en sentencia el no cumplimiento por la actora de una condición previa al ejercicio de su acción, dejando a salvo sus derechos. Además, aun la mera interpretación gramatical del término "obtenido" que emplea el artículo indicado, bien participa de aquella intención del legislador y de la finalidad misma del pago de costas (como sanción para resarcir a quien injustamente ha sido llamado a defenderse en juicio), pues a la inversa del caso en que la actora consigue un fallo condenatorio a cargo de su contraria, también podrá suceder que el demandado cobre al actor los honorarios del abogado que lo asesoró, regulándolos sobre las prestaciones de la demanda respecto de las cuales ha "obtenido" no ser condenado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175584-c92f9ea8/honorarios-de-abogados-para-su-calculo-debe-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HONORARIOS DE ABOGADOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL LITIGIO SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE LA ACTORA, NO IMPLICA LA POSIBILIDAD DE UNA DOBLE CONDENA DE PAGO POR AQUEL CONCEPTO. (IV.1o.C.60 C)
- HONORARIOS DE ABOGADOS. CUANDO UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE DECLARA IMPROCEDENTE, SE RESERVAN DERECHOS DEL ACTOR Y SE CONDENA EN COSTAS, AL RESOLVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN (784)
- HONORARIOS DE ABOGADOS. CUANDO UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE DECLARA IMPROCEDENTE, SE RESERVAN DERECHOS DEL ACTOR Y SE CONDENA EN COSTAS, AL RESOLVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN (1a./J. 2/2008)
- ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS, EN ASUNTOS PROPIOS. (s/clave)
- HONORARIOS DE LOS ABOGADOS POR LA REDACCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO QUE CULMINA EL JUICIO. ES UN PAGO INDEPENDIENTE A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6o. DEL ARANCEL DE ABOGADOS EN E (IV.1o.C.15 C (10a.))
- ABOGADOS, APLICACION DEL ARANCEL DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis